1.25.2007

A constitution for Europe?

Roberto Gerhard
28/II/05

Weiler, J.H.H. (2002), “A constitution for Europe? Some Hard Choices”, en Journal of Common Market Studies, vol. 40, núm. 4, (Noviembre): 536-80

Tema: La lectura trata sobre la constitución europea. Según el autor hay cinco decisiones constitucionales a las que debe hacer frente la unión. Estas son: 1) Ampliación contra profundización, 2) Constitución o tratado constitucional, 3) ¿Incorporar el Estado de Bienestar Social? 4) Delimitación vs supervisión de competencias y 5) Derechos Humanos.

El argumento principal es si la constitución sentará las bases para crear una federación con autoridad supranacional o si servirá para reforzar los estados nación contra la unión. Además pone en tela de juicio si la Unión será capaz de crear una constitución apta para hacer frente a todos los complicados problemas que se viven o tomara una salida fácil sin debatir seriamente estos tópicos. El tipo de evidencia que usa el autor es teórica y legal.

Introducción: La ampliación de la Unión Europea necesita también un aumento en la profundidad de su integración, por eso resurge el debate de una constitución. Sin embargo, de entrada este proyecto enfrenta obstáculos formales que le podrían restar legitimidad, tales como: criticar el proceso de la ampliación (¿por qué los 10 entraron al mismo tiempo y no paulatinamente?), falta de transparencia en el proceso de decisiones de la ampliación.
Constitución o tratado constitucional:
¿Qué estatus será otorgado al texto que se apruebe? Suponiendo que se llega a un acuerdo sobre nuevas instituciones, sus funciones y sus límites, derechos humanos, etc., y ésto es puesto en un documento, la forma en que sea aceptado este tratado determinará si es un tratado o una constitución. La diferencia entre estos dos términos es que un tratado es aceptado por todas las partes firmantes (a veces pueden tener reservas) y una constitución es impuesta porque la mayoría de los firmantes lo acepto. Este punto es importante porque si es recibido como un tratado se refuerza la identidad nacional, en cambio, al tomarse como constitución es la identidad europea la que se refuerza. Otro punto que sería importante para ver si se acepta la constitución son los plebiscitos: si los ciudadanos aceptan la constitución como nacionales o como europeos.
Esto nos lleva a otro punto, en muchas federaciones lo que da legitimidad y jerarquía a la constitución es la idea de nación, o la idea de formar parte de una comunidad con la que se comparte un mínimo de características. Sin embargo este sentimiento de pertenencia muchas veces no existe al principio sino que se de desarrolla a lo largo del tiempo. Y se va a tardar en existir ya que la UE no funciona como una federación común, en verdad la jerarquía de las normas es de arriba hacia abajo (esto es cuando hay conflicto entre estados miembros se impone la comunidad), pero la jerarquía en cuanto al poder real y autoridad emana de abajo hacia arriba.
Tolerancia constitucional: Una virtud que goza la UE es que esta tolerancia cívica la cual los lleva a aceptar preceptos dictados no por mi comunidad, sino por una comunidad formada de distintas comunidades, de “otros”. Además no se les obliga sino se les invita que obedezcan en nombre de Europa.
Especificidad social europea:
Algo que podría darle un gran impulso a la aceptación de la constitución y a la identidad de europeos es que se incluyera en la constitución el estado de bienestar, mismo con el que casi todos los países se identifican orgullosamente. Sin embargo, esto no es tan sencillo pues este estado de bienestar forma una parte muy importante del discurso político y al incorporarlo a la constitución quedaría fuera de debate y sería una función de la UE. Esto sería algo irónico porque al quitar este tema de la arena política también se le estaría removiendo de la disciplina democrática.
Constitucionalizar el estado de bienestar es un problema porque la UE no debería prometer aquello que no le corresponde otorgar ya que la responsabilidad de administrar sigue quedando en manos de los Estados. Además, otro punto delicado es que el consenso sobre el lo que debe brindar el estado de bienestar no es tan claro como pudiera haber llegado a ser en otro tiempo.
La cuestión de las competencias:
La función de una constitución es delimitar competencias entre la federación y los estados miembros, pero el autor propone que en vez de una lista de lo que cada parte puede hacer se debería crear un órgano que interprete el alcance de las funciones y poderes de la federación, porque lo importante no es tanto dónde estén los límites sino quién decide dónde están. Esto evitaría la posibilidad de que cada una de las 15 cortes supremas den una interpretación distinta de los dictados.
Los derechos humanos:
Con los tratados actuales no existe una declaración de derechos humanos, cabe preguntarnos si hace falta algo así en la UE, tal vez no harían más que duplicar la Convención Europea de Derechos Humanos o lo que cada país protege en su constitución. Las ventajas de una declaración a nivel europeo sería como un complemento al euro y haría ver que la UE también tiene conciencia social y no sólo se preocupa por la economía y finanzas. Otro punto a favor es que da la oportunidad de de expresar de manera más clara cuáles son los derechos, cómo defenderlos, además que se pueden incorporar nuevos temas como ingeniería genética, reglamentar internet, biotecnología, etc. También crear un organismo que regule, supervise y haga efectiva la defensa de estos derechos a nivel europeo.
Conclusiones:
La ampliación ya paso sin la debida consideración ni adaptación que ameritaba. Los demás temas que se mencionan probablemente serán decididos por el pragmatismo político. Sin embargo todos estos temas no son más que pequeños diques que retrasarán, más nunca podrán detener del todo el curso de las relaciones humanas en Europa.
Comentario:
Este artículo presenta con éxito algunos de los problemas más importantes que enfrenta la creación de una constitución para la Unión Europea. También expone claramente las sutiles diferencias entre tratados y constituciones, mismo problema que va de la mano con las identidades. También es adecuado el comentario que hace sobre las identidades y que estas se construyen a lo largo del tiempo, que no son algo preexistente a la formación de una federación. Finalmente este artículo logra presentarse como un texto con argumentos legales bien fundados y a la vez con breves análisis sociales que si bien no son nada nuevo logra relacionar muy bien con el aspecto legal.

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