1.24.2007

Análisis constitucional comparativo entre Suiza y Francia

Suiza y Francia: La nueva separación de poderes


Por medio del presente ensayo se pretende determinar cuál de los dos sistemas es “más nuevo”. Actualmente la práctica de algunos países y una nueva propuesta constitucional sobre la separación de poderes ha puesto en duda la vigencia del sistema tradicional. Expongo brevemente cómo se define esta nueva separación de poderes y en seguida presento las radiografías constitucionales de Suiza y Francia.

I. La nueva separación de poderes
La tesis del profesor Ackerman es: si bien el sistema presidencial tradicional de Madison no es obsoleto, tal vez no sea el mejor modelo para exportar. En cambio, propone un sistema “parlamentario restringido” compuesto por un parlamento de “una cámara y media”, referéndums, una constitución e instituciones independientes, entre ellas una corte constitucional.

1) Parlamentarismo: Compuesto por dos cámaras una de diputados y una de senadores con menos facultades; por eso se llama parlamento de una cámara y media. De este parlamento debe emanar el primer ministro y los miembros de su gabinete. El parlamente se debe limitar a resolver las decisiones gubernamentales rutinarias. Para reformas constitucionales de gran envergadura se deberá hacer la tarea apoyándose en un referéndum.

2) Referéndum: El propósito de esta herramienta es dividir la legislación entre el parlamento y la gente, antes que entre poderes del Estado. El autor propone que tenga ciertas restricciones como: para aplicarlo de haber el apoyo de una supermayoría en el parlamento, o que se restringa a un referéndum por periodo; además deberán otorgar los debidos tiempos y presupuestos para que las partes puedan divulgar sus argumentos.

3) Instituciones autónomas: El propósito de las instituciones autónomas es que no se concentren las funciones del gobierno en un organismo y que cada institución realice una tarea específica sin interferir en otra; que exista una profesionalización de los servidores públicos. De tal suerte que pueda haber instituciones para regular las elecciones, derechos humanos, corte constitucional, entre otras. La Corte Constitucional resulta ser una de las instituciones más importantes con la tarea de aplicar y revisar las leyes reformadas y emanadas del parlamento. La creación de esta corte es un tema delicado hay que tener cuidado en la forma en que se nombran los jueces y la forma en que se financia este organismo; lo que se pretende con la corte es que se separe el poder de hacer leyes de su aplicaciones.

4) La constitución: Es el código que usa la corte para poner límites al parlamento. Además, expresa cuáles serán los derechos básicos que deberá procurar y defender el estado respecto a sus ciudadanos.

II. Suiza

La Confederación Helvética tiene un sistema viejo de división de poderes sin embargo se aproxima a la nueva separación. El sistema constitucional esta compuesto por una constitución (reformada en 1999), un parlamento con dos cámaras simétricas en facultades, un Consejo Federal y una Corte Federal.
En Suiza es clara la preeminencia del legislativo sobre los otros poderes. Las tareas del parlamento son: nombrar a los miembros del Consejo y la Corte Federal, además de supervisar su actuación, promulgar leyes, supervisar y guiar el rumbo de las relaciones internacionales, controlar el gasto federal y el presupuesto de cada cantón. Los posibles conflictos que pudieran surgir entre cámaras se resuelven con la creación de un poder ejecutivo, llamado Consejo Federal.

Es muy importante definir las características del poder ejecutivo, ya que es la singularidad del órgano lo que les aproxima a la nueva separación. El Consejo Federal es conformado por siete miembros, elegidos cada uno por mayoría en las dos cámaras por un periodo de cuatro años; cada uno de estos miembros es cabeza de un departamento de estado, y entre estos siete miembros el parlamento elige al presidente (primus inter pares) y vicepresidente cuyos periodos solamente duran un año. Las tareas del consejo son: determinar cuáles serán las metas de las políticas públicas, asegurar la aplicación de las leyes, realizar las relaciones exteriores y mandar al parlamento propuestas de reforma.
¿Por qué, si uno de los poderes es tan poderoso y usan una vieja división de poderes, se puede decir que Suiza se acerca más a la nueva separación? Esta pregunta se responde con 3 argumentos relacionados con Ackerman:

A) Singularidad ejecutiva: El hecho de que el poder ejecutivo no sea producto del sufragio universal le resta poder y legitimidad, diferenciándolo de un sistema presidencial; también se distingue de un sistema presidencial o parlamentario por el hecho de que la presidencia cambia cada año. Sin embargo al ser aprobado por la mayoría del legislativo hace que se parezca más a un gabinete parlamentario.

B) Instituciones Autónomas: A pesar de que el legislativo es responsable de los nombramientos de los miembros del ejecutivo y judicial; una vez nombrados estos órganos actúan de manera independiente, no hay mecanismos de pesos y contrapesos.

C) Referéndum: La constitución contempla que la voluntad del pueblo es la última autoridad y cuando el pueblo, el Consejo Federal o una de las cámaras proponga revisar una reforma se debe llevar a cabo un referéndum; solamente no se realiza este acto si el parlamento decide que es un tema urgente. Finalmente sólo el pueblo y el parlamento tienen poder de veto.

III. Francia

El hecho de que el sistema constitucional francés sea presidencial no quiere decir que necesariamente sea viejo. Irónicamente, el propósito de la constitución de 19581 era “renovar el régimen parlamentario antes que crear un sistema presidencial” (von Mettenheim, 1997, 88). La Quinta República Francesa esta compuesta por un presidente, un primer ministro, un gabinete, dos cámaras, una Alta Corte Judicial y otros organismos autónomos. Ante esta situación en la que hay un presidente, un primer ministro y una asamblea legislativa, uno se pregunta ¿quién manda?

La respuesta depende, “la ‘primera cabeza’ es por costumbre el presidente, pero por ley lo es el primer ministro” (Sartori, 2003,138). Por otro lado “el equilibrio entre los poderes presidenciales y ministeriales depende en gran medida del estado de las fuerzas políticas” (Cole, 1998, 86). El poder no podría emanar del parlamento porque a partir de la experiencia de la IV República en la que el parlamento era el órgano más fuerte, “el poder se reestructuró para darle mayor peso al gabinete” (von Mettenheim, 1997, 88).

Pareciera entonces que el sistema francés puede ser presidencial o parlamentario dependiendo del ambiente político en el país. Independientemente de ésta ambigüedad, lo cierto es que el poder ejecutivo en Francia es muy fuerte y tiene gran injerencia entre los demás poderes. Por ejemplo, el presidente puede nombrar y destituir al primer ministro, preside la junta de gobierno, cuenta con poder de veto y de promulgar leyes o ponerlas a referéndum, finalmente puede disolver la legislatura para llamar a elecciones antes de tiempo, después de consultarlo con el primer ministro y los presidentes de cada cámara. Esto se entiende si la intención era que actuara como árbitro en las relaciones entre poderes, en la práctica el presidente ha desempeñado un papel más activo.

¿Podría el sistema francés ser nueva separación de poderes? El sistema francés es un caso atípico de “personalidades múltiples” en el que a momentos puede ser presidencial, parlamentario o de coexistencia. Esto lo hace difícil de clasificar, pero en cualquier faceta del gobierno vemos características de la nueva separación como: un parlamento de cámara y media, instituciones independientes como el Consejo de Estado, con la tarea de defender a los ciudadanos contra actos administrativos del gobierno, y el Consejo Constitucional, con el deber de supervisar las elecciones, además del referéndum para aceptar cualquier reforma a la constitución.

Sin embargo, independientemente del clima político, presenta características de la vieja separación. Las características más obvias son: la tradicional división de poderes, los pesos y contrapesos, constitucionales y metaconstitucionales. Pero, finalmente el hecho de que el presidente se inmiscuya en los otros dos poderes, va en contra de la lógica de la nueva separación, esta última característica es básica para negar que el sistema sea nuevo.

IV. Conclusiones

El presente trabajo mostró las singularidades de cada sistema político y, a pesar de la dificultad que representa clasificar un sistema, se logró concluir que Suiza tiene una división de poderes más nueva que Francia. La forma en que funciona cada poder ejecutivo fue determinante para llegar a la conclusión, porque si bien Francia cumple todas las características de la nueva separación, su presidente evita que se le pueda llamar así. Por otro lado Suiza no tiene la legislatura de cámara y media pero su ejecutivo es independiente y funciona como un gabinete, y en general esta más próximo a la propuesta de Ackerman.
Finalmente, surgieron en mí dos inquietudes ¿qué es mejor la vieja o la nueva separación de poderes? y ¿si las constituciones dan forma a la vida política o si son los actores políticos los que dan forma a una constitución?

V. Bibliografía

Cole, Alistair. 1998. French Politics and Society. Londres: Prentice Hall
von Mettenheim, Kurt. 1997. Presidential Institutions and Democratic Politics. Baltimor: Johns Hopkins
Sartori, Giovanni. 2003. Ingeniería constitucional comparada. México: CFE
Ackerman, Bruce. 2000. “The New Separation of Powers”. Harvard Law Review, No. 3 (Enero, 113): pgs. 634-729
Sciarin, Pascal. 1997. Example, Exception or Both? Swiss National Identity in Perspective. EUI Working Papers
Parlamento Suizo. 2001. The Swiss Confederation a Brief Guid. Berna
CIDE
Política Comparada II
Roberto Gerhard Tuma

1 comentario:

Anónimo dijo...
Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.