1.24.2007

Diferencias entre contractualistas clásicos y la teoría de Rawls

CIDE
Teoría Política III

¿Cuáles son las diferencias más claras entre la teoría contractual de Rawls y la de los clásicos liberales?
por Roberto Gerhard

Las ideas contractualistas tuvieron su mayor impacto en los siglos XVII y XVIII. Nacieron en una época en la que los paradigmas políticos se cuestionaban de manera práctica y teórica.[1] Ideas como los límites y obligaciones del gobierno; sembraron las semillas del liberalismo.
A finales del siglo XX esta idea del contrato volvió a ponerse en boga pero en un contexto diferente y con un propósito distinto. John Rawls, viviendo en una sociedad plenamente liberal usa la idea del contrato para justificar la existencia de un estado de bienestar social.
El ensayo pretende explicar brevemente cuál es el uso que se le dio al contrato en Rawls y en los contractualistas clásicos, gracias a una exposición clara de estas ideas se podrán rescatar semejanzas y diferencias para responder a la pregunta que guía este trabajo.

I. El contrato moderno

Lo que busca Rawls es que la justicia impere en la sociedad, de tal manera que el fin del contrato es crear consenso sobre la definición de justicia y en base a ella puedan establecer las reglas que dirijan a la sociedad. Rawls crea:

… una teoría de la justicia que generaliza y lleva a un nivel más alto de abstracción la concepción tradicional del contrato social. El pacto de la sociedad es remplazado por una situación inicial que incorpora ciertas restricciones de procedimientos basadas en razonamientos diseñados para conducir a un acuerdo original acerca de los principios de la justicia. (Rawls, 19, 1979)

Concretamente el contrato de Rawls consiste en colocar a todos los miembros de una sociedad en una situación hipotética de igualdad. Donde, seres “libres y racionales interesados en promover sus propios intereses” y cubiertos por un “velo de la ignorancia” tienen que escoger los principios de justicia (Rawls, 28, 1979).[2] El velo asegura que los individuos no elijan principios con el propósito de beneficiar a una clase en específico ni otorgar ventajas injustas a ciertos grupos en particular, pues ignoran a qué clase pertenecerán en la sociedad y por tanto no les gustaría arriesgarse a estar en la clase perjudicada.

En esta situación los individuos son iguales en cuanto que todos pueden proponer que les parece justo, todos tienen una concepción de lo que es bueno para ellos y la decisión de cada uno vale lo mismo que la del otro. Así, los principios a los que llegan son: igualdad en cuanto a derechos y deberes básicos, compatible entre todos; y las desigualdades sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos, en especial para los menos aventajados de la sociedad.

Entonces, lo que busca es una sociedad en donde impere la justicia imparcial, esto quiere decir que todos tengan las mismas libertades individuales y que la distribución de la riqueza sea ventajosa para todos, sin obligar a que la distribución del ingreso sea idéntica.[3] De tal manera, al asegurar la igualdad de libertades individuales y económicas el Estado trata de darle a la sociedad un mínimo estándar de igualdad para todos, tratando de compensar las desigualdades naturales que surgen en la sociedad. Con este mínimo los individuos pueden crecer y diferenciarse pero con la tranquilidad de que las futuras diferencias tendrán lugar dentro una sociedad dirigida por los principios de justicia.

II. Los clásicos liberales[4]

Para los contractualistas el objeto del contrato es crear una sociedad en la que se pueda alcanzar la libertad individual y escapar de la anarquía que existe en el estado de naturaleza.
"La naturaleza se ha encargado de hacer a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y el espíritu que nadie puede reclamar para, sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como el,… el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte… En cuanto a las facultades mentales yo encuentro aún una igualdad más grande… De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno no pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos y en el camino que conduce al fin… tratan de aniquilarse o sojuzgarse el uno al otro". (Hobbes, 128, 2002)

Así, la igualdad que se comparte en el estado de naturaleza es la misma capacidad de la negación existencial del otro; en esta situación no puede existir la justicia porque no hay nadie que pueda establecer lo que es tuyo o mío. Esto hace que los hombres vivan con miedo constante ante la incertidumbre de vivir sin reglas fijas y sin un actor que las haga cumplir. Para la mayoría de estos autores la justicia se alcanza en el momento que todos conocen las reglas y conocen las consecuencias de no respetarlas pues existe un gobierno con la fuerza suficiente para castigar su incumplimiento.

"Antes que pueda tener un adecuado lugar las denominaciones de justo e injusto, debe existir un poder coercitivo que obligue a los hombres, igualmente, al cumplimiento de sus pactos por el temor de un castigo mayor que el beneficio que esperan de romper el pacto". (Hobbes, 148, 2002)
En general los contratos clásicos consisten en que partiendo del hipotético estado de naturaleza, cada individuo de manera libre y racional, igual que todos los demás, considera mejor renunciar a algunas de sus libertades en favor de un tercer actor cuya tarea será la observancia del debido cumplimiento de los contratos y de las leyes emanadas de un poder legislativo legítimo, con la condición de que todos hagan lo mismo.[5]

Los autores están de acuerdo en que sólo el gobernante legítimo debe escribir las leyes, pero no hay consenso sobre quién es el legitimo gobernante y por lo tanto legislador. Locke y Rousseau son más liberales que Hobbes en este aspecto, Locke propone un legislativo elegido por la mayoría y Rousseau plantea que las leyes sean una fiel expresión de la volonté général. Los autores aceptan que:

"La libertad del hombre sometido a un poder civil consiste en disponer de una regla fija para acomodar a ella su vida, que esa regla sea común a cuantos forman parte de esa sociedad, y que haya sido dictada por el poder legislativo que en ella rige." (Locke, 29, 2003)

"… a fin de que este pacto social no sea una vana fórmula, encierra tácitamente este compromiso: que sólo por sí puede dar fuerza a los demás, y que quienquiera se niegue a obedecer la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo. Esto no significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre... "(Rousseau, 51-52, 2000)
Cada autor termina creando un tipo diferente de gobierno, sin embargo en todos existe la noción de proteger los derechos de los individuos, un límite y obligaciones del gobierno ante el individuo.

III. Diferencias y Semejanzas

La exposición anterior nos permite rescatar importantes puntos en los que los autores convergen o divergen. Las principales ideas sobre las que vale la pena reflexionar son: igualdad inicial, objetivos del contrato, objetivos del gobierno y la racionalidad.

A) Los objetivos del contrato: Esta es una clara diferencia, mientras que para el contrato moderno buscan un consenso sobre los principios de justicia y en base a eso establecer los principios que regirán la sociedad; en los contratos clásicos buscan llegar a un acuerdo sobre las reglas del juego y que libertades enajenarán con el propósito de entrar en una sociedad.

B) Igualdad inicial: En ambos casos la igualdad es un tema de mayúscula importancia. Las dos partes piensan que la igualdad es una condición necesaria para que sus contratos se lleven a cabo como ellos planean. En los dos vemos como partiendo de la igualdad alcanzan sus nociones de justicia.

Para las dos teorías, la igualdad consiste en que los individuos son libres y racionales que buscan la mejor manera de alcanzar sus objetivos. ¿En dónde esta la diferencia? La gran diferencia es el velo de la ignorancia, mientras que con los clásicos la gente sabe muy bien quién es y qué ventajas tiene sobre los demás. Al no estar cubiertos con el velo de la ignorancia pueden hacer leyes que favorezcan a ciertos grupos por encima de otros. Además, partiendo de un estado de naturaleza cualquier tipo de gobierno legítimo que se pueda establecer es una mejoría de Pareto, sin que sea un óptimo de Pareto. Esto quiere decir que al pasar del status quo al nuevo gobierno todos mejoran sin empeorar a nadie, todos ganan la certidumbre de vivir en un estado con leyes fijas y donde se observan y cumplen los contratos, sin embargo no es un óptimo de Pareto porque muchos actores podrían mejorar todavía más sin perjudicar a los otros, por ejemplo, puede ser que las leyes claramente beneficien más a una clase que a otra, por lo tanto la sociedad en su conjunto estaría mucho mejor con igualdad ante la ley de todos. Otro ejemplo podrían ser leyes claramente racistas o sexistas, en general cualquier cometido por la mayoría contra la minoría podría ocurrir.[6]

En contraste, en el contrato de Rawls se sientan las bases para que se alcance un óptimo de Pareto pues en el momento que el Estado mete la mano para rectificar las desigualdades naturales, esta mejorando a unos sin necesariamente empeorar a otros, en términos económicos esto querría decir que tal vez disminuye su ingreso pero su poder adquisitivo permanece constante.[7] A esto es lo que se refiere Rawls en el momento que dice “Todos los valores sociales habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o todos estos valores redunde en una ventaja para todos.” (Rawls, 84, 1979)

C) Racionalidad: Esta característica la comparten las dos visiones, es precisamente la racionalidad la que permite a los hombres distinguir cual es la mejor manera de alcanzar sus objetivos, de tal manera que la racionalidad también es una condición necesaria para llegar a las conclusiones de los autores. La pregunta aquí es: si en ambos casos son racionales capaces de ver la mejor manera de alcanzar sus objetivos, ¿porqué no escogen en ambos casos el imperio de la justicia imparcial? La respuesta es de tipo práctica, en una situación tienen que elegir entre seguir viviendo en anarquía o vivir dentro de un gobierno con orden; si se pusieran a discutir sobre cuáles son los principios de la justicia como ideal, nunca alcanzarían el consenso y terminarían quedándose con la anarquía, que no es la mejor opción para perseguir sus metas.
Por otro lado, gracias a la condición del velo de la ignorancia, la gente puede discutir y llegar a un acuerdo sobre cuales deberían ser los principios de justicia que dirijan a una sociedad.

D) Los objetivos de los gobiernos: Los objetivos que se buscan son iguales, el problema es que difieren sobre la definición de justicia. Para Rawls se busca la justicia imparcial, mientras que los clásicos buscan el apego a las leyes de tal manera que pueda existir la paz . El objetivo moderno es justificar la existencia del estado de bienestar mientras que el objetivo clásico era justificar el estado de laisser faire.

IV. Conclusiones

En el presente ensayo se presentaron las dos versiones del contrato, se analizaron sus semejanzas y diferencias. Las diferencias más claras son los objetivos, las condiciones de cada contrato y los objetivos que debe buscar cada gobierno, mientras que comparten el hecho de que los individuos son iguales y racionales.

Lo más importante es que al contrastar estas visiones se puso en relieve la discusión de fondo ¿qué es la justicia? Es simplemente el apego a la ley o en verdad debe buscar un fin superior, un bien común. El hallar este debate es mucho más importante que las diferencias que puedan compartir estas corrientes.

Esto parecería un abstracto de La República en el que dialogan Sócrates, Adimanto y Glaucón. Es verdaderamente admirable que después de tantos siglos y autores que tomaran la postura de que la justicia es el apego a las leyes, en el siglo XX un autor retomara la bandera de Sócrates y con argumentos modernos volviera a poner al centro de la mesa de debate la importancia de la justicia como fin de la convivencia social. Tal vez, más de veinte siglos después nos podemos aproximar un poco más a una sociedad en donde verdaderamente impere la justicia.

V. Bibliografía
Hobbes, Thomas, Leviatán. (México: Gernika 2002).
Locke, John, Ensayo sobre el gobierno civil. (México: Gernika, 2003).
Rousseau, Jean Jacques, Contrato Social. (México: Espasa, 2000).
Rawls, John, Teoría de la justicia. (México: FCE, 1979).

[1]Por ejemplo, la muerte del rey Carlos I de Inglaterra; las guerras religiosas se empezaban a aplacar y la tolerancia religiosa se empezaba a practicar, tratados de Spinoza, Rousseau y Locke entre otros.
[2] Por velo de la ignorancia, el autor se refiere a que cada uno es ignorante sobre cuál será su lugar en la sociedad y cuáles serán sus virtudes como individuo tales como inteligencia, fuerza, belleza, ingenio, etc. El velo de la ignorancia asegura que los resultados del azar natural o las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios.
[3] Libertades individuales: políticas, de expresión y reunión, de conciencia y pensamiento, libertad frente a la opresión psicológica y física, derechos a la propiedad y libertad frente a un arresto arbitrario.
[4] En este ensayo se contemplan como “clásicos liberales” a los contractualisatas más famosos: Hobbes, Locke y Rousseau para contrastar el uso del contrato moderno y clásico.
[5] Se esta renunciando al poder ejecutivo natural, esto hacer justicia por tu propia mano por el inconveniente de que eres juez y parte.
[6] Optimo de Pareto: Cuando nadie puede mejorar sin que empeore a otro.
Mejoría de Pareto: Cuando todos mejoran sin empeorar a nadie.
[7] A esto se le llama efecto sustitución y se refiere a cómo cambia la demanda cuando cambian los precios manteniendo el poder de compra constante, así la canasta de consumo preferida sigue siendo accesible.

4 comentarios:

elarpongotico dijo...

La información que encontre en su blog me pareció muy útil, la sustraje porque la necesitaba como material de ayuda para una novela que estoy comenzando a escribir y que en parte trata un poco sobre los contractualistas, especialmente Locke y Hobbes, mis favoritos. Espero que no le moleste, muchas gracias. Y voy a citar su página si no le importa.

Unknown dijo...

Hola que tal?, bueno desconosco como se utilizan los blogs, ojala te llegue este mensaje. El tema es que tengo un curso llamado introduccion a la teoria politica y tengo que hacer un ensayo sobre que responderia Rousseau frente a la afirmacion de Rawls sobre la igualdad de todo los individuos, te agradeceria mucho la ayuda

thania libertad dijo...

Hola! me parece excelente la información contenida en tu blog, con el carácter serio y sin amarillismos que se necesita para ser una fuente confiable, te agradezco por poner esa información al alcance de todos, me será útil para mi postura contractualista en el análisis de un hecho actual relacionado con el contrato y la legitimidad. Gracias.

Giuliano Iezzi dijo...

Wow, que excelente que me resultó la información de este blog, en verdad me ayudaste para preparar temas para la universidad y me acercaba acá para poder despejar dudas, que por cierto, lo pudiste hacer, te agradezco mucho, saludos, abrazo fuerte y bendiciones para vos y toda tu familia!!