1.24.2007

Escrito de posición sobre el caso Cavallo/ D.I. 2003

CIDE
Roberto Gerhard Tuma 6° C.P./R.I.

Escrito de posición sobre el caso Cavallo
por Gerhard & Gerhard

El presente documento va dirigido para la Secretaría de Relaciones Exteriores. En él se argumenta a favor de la extradición del teniente de fragata M.A. Cavallo; primero se otorga una breve reseña de los hechos relevantes para el caso, después un análisis y un argumento legal y finalmente las conclusiones. Para nosotros en Gerhard & Gerhard la extradición de Cavallo no puede ser visto como un mero trámite. Esta representaría el comienzo del pago de una enorme deuda que tiene la historia con la humanidad. Compromiso generado por la intolerancia de todos aquellos que han abusado del poder para callar la pluralidad.
De tras de este caso nos encontramos ante el castigo para todo tipo de vejaciones contra la libertad e integridad del ser humano que no pueden ser toleradas de ninguna manera, sin importar quién, dónde y cuando las cometa, serán perseguidas y penadas. México tiene la posibilidad de ser recordado históricamente como un declarado defensor de los derechos humanos. Su decisión en este caso es de suma importancia porque: reafirma la disposición de México ante el extranjero para defender los derechos humanos y además crea un importante precedente ya que podría ser la primera extradición fundamentada en la jurisdicción universal. Esta última razón es de mayúscula importancia ya que la decisión que se tome aquí será usada como referencia en futuros casos semejantes; por lo tanto la argumentación de la Suprema Corte de Justicia Nacional y de la SRE debe ser precisa, correcta y bien fundamentada.

I. Reseña de los hechos relevantes
¿Quién es Cavallo, qué hizo, cuándo y dónde? Ricardo Miguel Cavallo, alias Miguel Ángel o Serpico o Ricardo, es un ex-militar argentino. Particularmente desempeñó el cargo de teniente de fragata en la E.S.M.A (Escuela de Mécánica de la Armada) durante los 7 años de la dictadura militar argentina de Videla (1976-1983). Dada la forma violenta en la que los militares llegaron al poder y la situación internacional de aquel entonces (en la que izquierda y derecha tenían diferencias políticas irreconciliables que los arrastraban a la negación existencial del otro) la dictadura estableció centros clandestinos de represión para eliminar o callar a aquellas personas opuestas al régimen. Entre los 340 centros de este tipo, uno de los más importantes fue precisamente la ESMA, bajo el mando del comandante Emilio Massera, en este centro se presume que se practicaron torturas, desapariciones, secuestros, asesinatos, ejecuciones y robo de infantes a más de 5000 argentinos y gente de otras nacionalidades (españoles, franceses, italianos, alemanes, etc).
A Cavallo se le acusa por haber participado, entre 1977 y 1978, en 227 desapariciones, 21 ejecuciones, 110 actos de tortura y el secuestro de 16 infantes. El 24 de agosto del 2000, la interpol México detuvo a Ricardo Miguel Cavallo en Cancún, con base a que existían acusaciones en su contra establecidas en la Audiencia Nacional Española a cargo del juez español Baltasar Garzón por los delitos de tortura, genocidio y terrorismo cometidos durante la dictadura militar en Argentina contra ciudadanos españoles.
¿Existían tratados en ese momento que censurarán la tortura y protegieran los derechos humanos? Si, existían varios documentos internacionales que sancionaban la tortura, entre ellos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Convención Americana de Derechos Humanos (1969) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987). Sin embargo estos tratados fueron ratificados por México, Argentina y España hacia finales de la década de los ochenta.
Otro hecho importante es la imprescriptibilidad del delito, esta regla es importante porque en México los delitos prescriben, esto quiere decir que cuando se comete un delito, si pasa un determinado tiempo, no se puede acusar a esa persona bajo ese cargo. Existe una convención desde 1968 en la que dice que los crímenes de lesa humanidad nunca prescriben, sin embargo son muy pocos los países que han ratificado esta convención y en especial ninguno de los tres estados involucrados en este caso.

II. Análisis y argumento legal
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define esta acción en su artículo primero como:
…todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar y coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento. (Esta definición no difiere mucho de la que se encuentra en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura)
Por lo tanto, frente a esta definición, los actos cometidos por Cavallo encajan perfectamente. Además, en la misma convención estipula que la persona será responsable del delito a pesar que actuara bajo órdenes de un superior, a pesar de que se encontraran en estado de guerra, estado de emergencia, conflicto interior, suspensión de garantías u otras emergencias. Argentina en ese momento se encontraba en una situación de conflicto interno, pero esto no justifica el uso de la tortura.
El hecho de que México, Argentina y España ratificaran esta convención en 1986, 1986 y 1987, respectivamente, tiene fuertes consecuencias para este caso. La primera consecuencia es que todo estado firmante considerará la tortura como un delito punible, por lo tanto existe el principio de doble criminalidad, además otra condición del tratado es que instituirán sobre su jurisdicción los delitos de tortura cuando estos se cometan en su territorio, si los comete un nacional, si las víctimas son nacionales y cuando el delincuente se encuentre en un territorio bajo su jurisdicción.[1] Finalmente, esta convención obliga a los estados parte a detener al supuesto criminal, siempre que lo pida otro estado que haya firmado el tratado, después de haber analizado la solicitud de detención y luego se precederá a aceptar o rechazar la extradición.[2]
Como se puede ver, la realidad casi embona con todos los supuestos preescritos por los convenios. Tenemos a tres estados que ratificaron el tratado, un criminal y una solicitud de extradición. En principio, México debería de extraditar a Cavallo de acuerdo con el tratado porque la tortura es un crimen grave y tipificado en los tres países después de ratificar el tratado y porque existe un tratado de extradición entre los estados parte. Además los artículos 5, 7 y 8 de la Convención sobre la tortura establecen claramente la obligación de los estados partes para, perseguir, juzgar o extraditar a los presuntos delincuentes.
Sin embargo hay algunas preguntas que se deberían de aclarar: 1) Para el año 2000 ya habían pasado 17 años desde que terminara la dictadura de Videla, y más aún habían pasado 22 años desde el último crimen del que se le acusa a Cavallo ¿prescribe este delito? Un delito de esta índole no puede prescribir, sobre todo cuando no existen los procedimientos penales adecuados en el país para que sea juzgado. En el caso de Argentina, era absurdo querer acusar al sujeto bajo el cargo de tortura cuando era parte del régimen, el gobierno y los tribunales nunca hubieran aceptado el caso; cuando hubo democracia se les otorgó la “ley de punto final” que les da inmunidad procesal a los implicados en abusos contra los derechos humanos. Esto nos demuestra que a pesar de que en teoría se podía haber acusado a Cavallo en Argentina, en verdad este juicio nunca hubiera procedido. Por lo tanto, se puede alegar la prescripción si existe la posibilidad de denuncia y de un juicio imparcial; si estos elementos están ausentes no puede prescribir un delito.
Un argumento más en contra de la prescripción es que este tipo de delitos sólo pueden empezar a prescribir cuando se hallen todos los cuerpos, esto quiere decir que mientras los cuerpos sigan desaparecidos el caso no puede prescribir, para desgracia del acusado son muchos los cuerpos que no han aparecido. Finalmente, también hay gente que alega que un delito de esta índole nunca prescribe ya que la pérdida del ser querido la sufren sus familiares toda la vida, de tal manera que constituye una tortura mental que esta en curso todavía.

2) Cavallo cometió sus delitos antes de que se ratificaran los tratados, ¿la ley es retroactiva?
Este delito era reconocido internacionalmente desde los juicios de Nuremberg (1945) como se puede ver en la decisión de lord Steyn en el caso Pinochet I.[3] Por lo tanto, la tortura era reconocida como crimen a través del derecho consuetudinario internacional antes que Argentina ratificara el tratado contra la tortura.
El espíritu de todos los tratados contra la tortura es llevar la justicia a aquellos actos que se han cometido a lo largo de la historia contra grupos indefensos, que actos viles e inhumanos no pasen por la historia impunemente. Resulta imperdonable que estos actos no sean castigados independientemente de cuando se cometieron. Se podría concluir que a pesar de que el delito existía como tal en el derecho consuetudinario internacional, el espíritu de los tratados si es retroactivo. Inclusive, partiendo de Nuermberg (que se usa como piedra angular de los castigos contra la tortura) este fue un caso de justicia retroactiva. Así, el buscar la justicia a través de la historia rompe necesariamente con el principio de no retroactividad, lo cual no es necesariamente malo.

3) ¿Bajo qué principio pidió España que se extraditara a Cavallo? De conformidad con el art. 5.1 de la mencionada Convención contra la Tortura, la existencia de víctimas españolas imputables al reo otorga a los tribunales españoles competencia para ejercer la jurisdicción universal por los delitos de torturas imputados a Miguel Ángel Cavallo.
Sin embargo, de nuevo interpretando el espíritu de los tratados contra la tortura, lo que se busca es que este crimen se perseguido en todo el mundo, al menos por los estados parte. Por lo tanto se podría argumentar que está en el espíritu del tratado promover la jurisdicción universal en contra de este delito. De tal suerte que aunque los crímenes no se hubieran cometido contra nacionales españoles, cualquier estado parte hubiera tenido la responsabilidad de juzgar y perseguir el delito. Inclusive, un Estado tiene jurisdicción si el presunto criminal se encuentra en su territorio, y tiene la obligación de juzgarlo o extraditarlo. Esta última condición es la que crea el principio de jurisdicción universal entre los estados parte porque en cualquier lugar que se encuentre el criminal existirá la jurisdicción para juzgarlo. Esto promueve que si un individuo comete un delito prohibido por el derecho internacional queda sujeto a la jurisdicción universal. Para que suceda esto se debe violar una norma perentoria de derecho internacional y por lo tanto de jus cogens, además los delitos deben de ser de tal gravedad y escala que pueden ser justificados razonablemente como un ataque contra el orden jurídico internacional.[4]
Finalmente, el hecho de tener la “ley de punto final” hacía que Argentina estuviera en flagrante violación de los tratados porque tiene la obligación de perseguir el delito de tortura sin embargo les daba inmunidad a todos los posibles implicados en estos delitos durante la dictadura militar.

III. Conclusiones
Por medio del presente escrito de posición nos permitimos informarle a la honorable Secretaría de Relaciones Exteriores que fuertemente recomendamos la extradición de Miguel Ángel Cavallo, alias Ricardo, Miguel o Sérpico, bajo todos los crímenes que se le imputan. En especial el de tortura, el cual queda demostrado que no prescribe.
Sin embargo, no es tarea de México determinar si España tiene la jurisdicción para castigar el delito, lo único que se tiene que hacer por parte de México es determinar si se extradita al sujeto. En dado caso, los crímenes que se le imputan no son delitos políticos por lo tanto es extraditable de acuerdo con la Constitución mexicana. También, de acuerdo con el tratado de extradición entre México y España, la obligación de verificar el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un inculpado sólo son exigibles para el libramiento de una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, pero no para la extradición de una persona a requerimiento de un Estado extranjero.
De tal manera que México, solo debe seguir los pasos de todos los tratados y convenciones que ha ratificado, dando como resultado la extradición de Cavallo a España. Ante una negativa de la extradición, México se vería en la obligación de juzgar al sujeto por todos los delitos que se le imputan.
Frente a estos argumentos, nosotros en Gerhard & Gerhard estaríamos dispuestos a ayudarles en todos los procedimientos de extradición y a representarlos legalmente ante España.





Atte
Roberto Gerhard Tuma, nos ponemos a su disposición.

[1] La última condición, de que un Estado tiene jurisdicción si el presunto delincuente esta en un territorio bajo su jurisdicción, es la que aplica para México, en este caso tiene dos posibilidades: extraditarlo o juzgarlo él mismo.
[2] La extradición se otorga por lo general a menos que se piense que el supuesto criminal podría sufrir actos de tortura en el estado donde lo piden. Si este es el caso, se someterá al supuesto criminal ante las autoridades locales para que le hagan su debido proceso bajo los cargos que se le imputan.
[3] El principio de no retroactividad quiere decir que un individuo no puede ser acusado de un crimen que cuando él cometió no se encontraba tipificado como tal.
Ver también el caso de Eichman vs el pueblo de Israel, en el que Israel alegó jurisdicción a pesar de que era un país que no existía en el momento de cometerse los crímenes, si no existía, por lo tanto se sigue que no podía haber ciudadanos israelitas. Sin embargo alegaron la estrecha relación entre Israel y el pueblo judío. Este es otro ejemplo de que la justicia actuó de manera retroactiva.
[4] Jus Cogens: delito que es reconocido universalmente y existe jurisdicción universal. El jus cogens es una ley obligatoria, ajena a la voluntad de las partes. Si bien el consentimiento es necesario para que se pueda aplicar un tratado o la costumbre, si se trata de una regla de jus cogens se aplica independientemente de la voluntad del estado.

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